domingo, 21 de enero de 2018

ESTATUTOS



SOCIEDAD DE PSICOTERAPIA FORMATIVA 
ESTATUTOS



Capítulo I

NOMBRE, RÉGIMEN, OBJETO Y DURACIÓN.



ARTÍCULO 1°. La Sociedad de Psicoterapia Formativa debe su nombre al tipo de psicoterapia creada por su fundador.


ARTÍCULO 2°. Domicilio. La Sociedad de Psicoterapia Formativa tiene su domicilio principal en la ciudad de Armenia, Quindío, Colombia, y su sede en Carrera 50 N No 15-01. Ello no excluye la posibilidad de otras sedes distintas de dicha sede matriz, en la medida en que se vayan creando nuevos núcleos e institutos en otras regiones y países. 


ARTÍCULO 3° Objeto. La Sociedad de Psicoterapia Formativa tiene como objetivos:


3.1. General: Integrar a los profesionales que ejerzan la psicoterapia formativa en todo el mundo.


3.2. Específicos:


a) Científicos: Fomentar el desarrollo, el estudio, la difusión y la investigación en el campo de la Psicoterapia Formativa.


b) Sociales: Contribuir al mejoramiento de la salud mental y del desarrollo humano integral en todos aquellos países en donde se ejerza la psicoterapia formativa.

c) Gremiales: Servir como red de cooperación científica y académica entre los distintos psicoterapeutas adscritos al modelo de Psicoterapia Formativa.

d) Humanísticos: Estandarizar la formación de psicoterapeutas formativos, que logren en sí mismos y en los pacientes una verdadera transformación de su modo de existir, encaminada a la felicidad y a la plena realización existencial.



3.3. Complementarios: Promover un ambiente de compañerismo y respeto entre los diversos programas de capacitación y formación en psicoterapia de los diferentes institutos, sociedades, universidades, corporaciones y movimientos a nivel nacional e internacional.



ARTÍCULO 4°. Duración. La Sociedad de Psicoterapia Formativa tendrá como duración lo que sus miembros determinen. Siempre que haya un psicoterapeuta formativo, en cualquier lugar, la Sociedad existirá. 



Capítulo II

MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES 



ARTÍCULO 5°. Miembros. Pertenecen a la Sociedad las personas que comuniquen al Director General, al Presidente y al resto de la Junta Directiva su deseo de adherirse a ella.


5.1. Clases de Miembros.


5.1.1. Activos. Son miembros activos todos los terapeutas inscritos en la Sociedad, que estén al día en el pago de la debida cuota anual.


5.1.2. Honorarios. Son miembros honorarios del Comité aquellas personas naturales que hayan contribuido al desarrollo y crecimiento de la Sociedad y que no funjan como miembros activos de la Sociedad. Dichos miembros tendrán voz pero no voto dentro de la Sociedad.


5.1.3. Representantes. Son los miembros activos designados por cada región o país como voceros en las reuniones mundiales programadas por la Sociedad, siempre y cuando haya continuidad en esta labor (dada por la asistencia mayor al 70 % de las reuniones, sea de forma presencial o virtual).

5.2. Podrán pertenecer a la Sociedad de Psicoterapia Formativa y fungir como psicoterapeutas formativos aquellos profesionales que hayan asistido y aprobado al menos diez (10) cursos de educación continuada impartidos por la Sociedad, con el aval de su fundador y Director General, o al menos diez (10) congresos convocados por la Sociedad y organizados por su fundador y Director General y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6° Obligaciones. Son obligaciones de todos los miembros las siguientes:


1. Cumplir los estatutos y acatar las decisiones del Director General.

2. Participar y contribuir con su idoneidad, experiencia y conocimiento, en las gestiones, desarrollo y ejecución de todas las actividades de la Sociedad para los cuales hayan sido designados.

3. Exponer ante la Junta Directiva todas las iniciativas, problemas y soluciones que involucren las actividades en el campo de la Psicoterapia Formativa.

4. Mantener siempre espíritu solidario en sus relaciones con todos los miembros.

5. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

6. Comunicar oportunamente a la Sociedad el cambio de su domicilio, de sus teléfonos de contacto y correo electrónico.



PARÁGRAFO: Se perderá la calidad de miembro cuando:

1. Se incumplan las anteriores obligaciones y las demás que el Director General indique a discreción.

2. Se solicite formalmente el retiro de la Sociedad.

3. Sea expulsado de la Sociedad, al incurrir en una conducta grave y/o dañosa para la moral, la ética médica y los objetivos de la Psicoterapia Formativa.




ARTÍCULO 7°. Derechos. Los miembros del Comité tienen los siguientes derechos:

1. Participar en las discusiones y decisiones conforme a las funciones asignadas por los Estatutos.

2. Elegir y ser elegidos para ocupar cualquier cargo en la Junta Directiva de la Sociedad.

3. Hacer uso de los bienes y servicios que ofrece la Sociedad.

4. Presentar sugerencias o iniciativas al Director General y a la Junta Directiva.

5. Retirarse voluntariamente.



Capítulo III

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.


ARTÍCULO 8°. Órganos. Para su dirección, administración y representación, la Sociedad de Psicoterapia Formativa tendrá los siguientes órganos:

1. Director General
2. Presidente
3. Vicepresidente
4. Secretario
3. Comité Organizador del Congreso Nacional de Psicoterapia Formativa.
4. Comité Organizador del Congreso Mundial de Psicoterapia Formativa.


Cada uno de los órganos indicados tiene funciones y atribuciones que le confieren estos estatutos, las que ejercerán con acuerdo a las normas aquí expresadas y a las disposiciones legales pertinentes. 

El cargo de Director General será ejercido de forma vitalicia por el creador de la psicoterapia formativa y fundador de la Sociedad, Dr David Alberto Campos Vargas, en aras de conservar la pureza doctrinal y la claridad de objetivos de la Sociedad. A su muerte, el cargo será ejercido de forma vitalicia por la persona por él designada, atendiendo a su idoneidad profesional y fidelidad. Y así sucesivamente. De este modo, se mantendrá la necesaria unidad en medio de la siempre valiosa diversidad de criterios.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán elegidos cada dos (2) años por la Asamblea de miembros de la Sociedad, de entre los miembros activos de la misma. No existe la reelección inmediata en dichos cargos, pero sí la reelección diferida, pasado un periodo de dos años en el que el candidato a reelegirse no haya ocupado el puesto al cual nuevamente aspira.

El Presidente es el encargado de presidir las reuniones, las capacitaciones y los congresos organizados por él en compañía del Director General, así como de realizar el proselitismo y la difusión pertinentes, tanto en la comunidad académica como en la opinión pública.

El Vicepresidente es el encargado de suplir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. En caso de no estar el Presidente ni el Vicepresidente, el Secretario tomará su lugar.



ARTÍCULO 9°. Funciones del Director General:


Serán funciones del Director General:

1. Coordinar el Comité Organizador de todos los cursos, congresos y actividades que la Sociedad de Psicoterapia Formativa planee y ejecute.

2. Ser vocal en la Junta Directiva, supervisando su adecuado funcionamiento, y asistir al Presidente a la hora de dar declaraciones y comunicados a los miembros.

3. Representar a la Sociedad en los eventos científicos, académicos y/o públicos, y ser su vocero ante los diferentes estamentos públicos y/o privados.

4. Representar a la Sociedad ante los medios de comunicación.

5. Coordinar a los representantes de las distintas regiones y países adscritos a la Sociedad de Psicoterapia Formativa.

6. Convocar y dirigir las reuniones de la Sociedad.

7. Rendir un informe anual a la Junta Directiva y a todos aquellos miembros que deseen participar de dicha reunión. 




ARTÍCULO 10° De la Asamblea General de miembros. La Asamblea General de miembros de la Sociedad de Psicoterapia Formativa se reunirá en el marco del Congreso Nacional de Psicoterapia Formativa (que podrá realizarse varias veces al año según las circunstancias, mínimo uno anual) y el Congreso Mundial de Psicoterapia Formativa (que podrá realizarse entre una vez cada cuatro años y una vez al año, según las circunstancias). Está conformada por todos los miembros que asistan a ella.


ARTÍCULO 11°. Funciones de la Asamblea General. Son funciones de la Asamblea General de miembros de la Sociedad de Psicoterapia Formativa:


1. Elegir para un período de dos (2) años a la persona que ejercerá el cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Sociedad. Los demás cargos serán designados por el Director General.

2. Realizar al Director General sugerencias y recomendaciones que optimicen las ganancias y la viabilidad económica de la Sociedad.

3. Todos los miembros de la Sociedad de Psicoterapia Formativa (también los miembros honorarios) están llamados a escribir ensayos, artículos científicos (reportes de caso, estudios de casos y controles, estudios clínicos, metaanálisis, etcétera), reseñas, editoriales y otros textos afines, en los que amplíen el horizonte académico y clínico de esta psicoterapia. Dichos textos se publicarán en este blog y en el resto de portales autorizados por la Sociedad.


ARTÍCULO 12°. Reuniones. La Sociedad se reunirá ordinariamente en su sede principal al menos una vez cada semestre. Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Director General.

En la medida en que se vayan creando nuevas sedes en otras partes del mundo, dichas sedes se reunirán a discreción, y elegirán a su debido tiempo un representante ante la Dirección General de la Sociedad.


ARTÍCULO 13°. Convocatoria. Las reuniones ordinarias serán ordenadas por el Director General, y convocadas por el Presidente, quien las animará y organizará en su compañía.  


La convocatoria se hará por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación, mediante comunicación escrita enviada por correo electrónico y redes sociales.


Las reuniones extraordinarias podrán realizarse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia y que sean determinados en la convocatoria de la misma.


ARTÍCULO 14°. Actas. De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general de todos los actos y reuniones, el Secretario dejará una breve reseña. 


ARTÍCULO 15°. Quórum y votación. El quórum para deliberar, tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias, lo hará la presencia del Director General más dos o más de los miembros de la Junta Directiva.


Capítulo IV 

OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 16º. Son metas de la psicoterapia formativa, y por ende, de todo psicoterapeuta formativo:

1. Debe estar orientada a la consecución de la plenitud existencial, la felicidad, y el pleno sentido de la vida. 

Hacer consciente lo inconsciente, integrar los contenidos mentales, modificar los hábitos inadecuados, fortalecer el Yo y favorecer la adaptabilidad son elementos necesarios, pero no suficientes. Las personas buscan plenitud en sus vidas, por sobre todas las cosas.

2. Debe contactar a las personas con Dios, con lo más sublime de su entendimiento: su dimensión trascendente y religiosa (entendida como religazón y reunión con Él).

3. Debe constituir un proceso pedagógico y formativo, una oportunidad para hacer mejores personas tanto al paciente como al terapeuta.

4. Debe ser u verdadero proceso filosófico. Se trata de encontrar, en compañía del paciente, una cosmovisión nueva.

La Filosofía es un auxilio valiosísimo. Permite razonar, reflexionar, sopesar atenta y cuidadosamente todas las variables. Es, por excelencia, el arte de pensar. 

Los pacientes que logran una cura completa son aquellos en los que la psicoterapia logra abrir una nueva perspectiva de vida, una forma de ser y existir en el mundo distinta a la que llevaban antes de empezar el proceso. Es decir, los que logran cimentar una nueva filosofía de vida.

5. Debe permitir al paciente una redefinición completa: de sí mismo, de sus conceptos, de sus relaciones, de su mundo.


6. Debe tener un carácter sintético, holístico e integrador. Le apunta a la conjunción armónica de todas las dimensiones de la persona que la inicia. Tiene aspiración de totalidad.

La armonía requiere un sano equilibrio entre las distintas dimensiones, facetas y tendencias del sí mismo. El self debe estar no sólo integrado, sino también ecualizado. Tiene que llegar a ser una construcción bien ensamblada, bien organizada, bellamente funcional y estructurada. Se requiere ecualización. Se requiere belleza.

La integración no se puede restringir a lo teórico. También se da en lo técnico. El psicoterapeuta dotado debe incorporar diversas miradas, técnicas y abordajes, y debe ser capaz de utilizar, en cada momento y con cada paciente, distintas herramientas. Sólo así logrará desenvolverse con versatilidad y eficiencia. Y sólo así logrará escapar de las restricciones de la ortodoxia, que arruina hasta a los más talentosos terapeutas.

Cada persona es un mundo. Y, en ese orden de ideas, el buen psicoterapeuta debe tener la mente abierta a la hora de abordar a sus pacientes, y echar mano de distintos enfoques y distintas maniobras, de distintas escuelas, en pro de que su paciente salga beneficiado. La terapia debe adaptarse a las necesidades del paciente, y no al contrario. Ahí entra en juego lo holístico. 

7. Debe tener una praxis. Debe permitir el conocimiento, y a partir de dicho conocimiento, la transformación. Y, en consecuencia, la posibilidad de llevar al terreno real y concreto todo el conocimiento logrado en el consultorio.


8. Debe estar muy atenta a los aspectos relacionales y contextuales de la persona. En este orden de ideas, está obligada a incluir a la pareja, a la familia y a los otros sistemas en los que se desenvuelve el paciente.

9. La psicoterapia formativa es un proceso claramente sinérgico, que viven profunda e intensamente tanto el paciente como el terapeuta. El paciente influye en el terapeuta, así como el terapeuta influye en el paciente. Llegan a constituir una pareja, un verdadero equipo. Se compenetran, se complementan y se ayudan.

La diada paciente-psicoterapeuta, entidad existente en sí misma y por sí misma, es tremendamente dinámica y poderosa, llena de energía.

10. Debe hacer del psicoterapeuta, en sí mismo, un instrumento terapéutico, que se dona y se convierte en catalizador del cambio (la transformación), tanto del paciente como de sí mismo.

ARTÍCULO 17º. El Director General podrá introducir enmiendas y correcciones a estos Estatutos, con prudencia y a necesidad, según el desarrollo que vaya tomando la propia Sociedad.




Armenia, 21 de mayo de 2017

Redacción: Dr. David Alberto Campos Vargas, MD

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