CÓDIGO DEONTOLÓGICO
SOCIEDAD DE PSICOTERAPIA FORMATIVA
Este Código Deontológico de la Sociedad de Psicoterapia Formativa, establece de forma sintética y clara los lineamientos de conducta ética en el ejercicio profesional para la totalidad de los miembros de la Sociedad de Psicoterapia Formativa.
En consonancia con la ley natural y universal, el presente Código es mandatorio para todos los psicoterapeutas formativos de todas las regiones, más allá de su raza, nacionalidad, profesión u otras singularidades biopsicosociales. Está basado en los principios del Evangelio, la ética cristiana y la ética universal.
Por lo anteriormente definido, debe aplicarse a los diferentes escenarios de la práctica psicoterapéutica (tanto institucional como privada), y debe ser revisado periódicamente por el Director General, el Presidente y el Comité de Ética de la Sociedad.
La Junta Directiva, con el visto bueno del Director General, tiene la misión de difundirlo y divulgarlo, así como de dar su visto bueno a las sanciones que el Comité de Ética de la Sociedad disponga para quienes lo transgredan.
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDADES DEL PSICOTERAPEUTA.
1. Respetará la vida, la libertad y la dignidad humanas.
2. Respetará los derechos del paciente, en su calidad de consultante y de persona humana.
3. Respetará también los derechos de los animales, en todos los escenarios.
4. Llevará una vida personal encaminada hacia la virtud y la vivencia clara de los valores éticos universales, especialmente el amor, la bondad, el respeto a la vida, el servicio a las personas que sufren, el respeto a la libertad, la defensa de cada persona humana frente a las amenazas totalitarias, la honradez, la responsabilidad, la transparencia, el amor, el perdón, la paciencia frente a las calumnias y las vicisitudes, la fortaleza espiritual, la actitud caritativa y misericordiosa frente a todas las personas con enfermedades o condiciones psiquiátricas, la fe, la clemencia y el deseo constante de autosuperación.
5. Aplicará sus conocimientos, su experiencia, su deseo de ayuda y su criterio profesional en todos los casos en los que pueda mejorar la salud física, mental y espiritual de sus pacientes (así como de la familia y los contextos sociales en los que cada paciente se desenvuelva).
6. Se abstendrá de discriminar a sus pacientes en función de su origen étnico, sexo, edad, credo, nivel socioeconómico, orientación sexual, u otras variantes biopsicosociales. Esto no lo obligará, en el ámbito de la consulta privada, a desconocer su derecho a escoger qué paciente se siente en capacidad de atender o con qué paciente se siente en capacidad de proseguir el proceso.
7. Se conducirá como ciudadano responsable, trabajador y honesto, comprometido con la vida y con la paz, respetuoso de la ley de Dios, y se distinguirá por la búsqueda constante de mejoría y perfeccionamiento, tanto en su ejercicio profesional como en su vida íntima, familiar y social.
8. Asistirá con entusiasmo, dentro de sus posibilidades, a todos los encuentros (congresos nacionales e internacionales, asambleas y otras reuniones) que organice la Sociedad de Psicoterapia Formativa. En dichos encuentros, si así lo desea, participará con ponencias, lecturas y otro tipo de comunicaciones que contribuyan al desarrollo de la psicoterapia, de la psiquiatría, de la pedagogía, de las neurociencias y de la salud mental.
9. Actualizará constantemente sus conocimientos, con el fin de ofrecer siempre un servicio profesional de alta calidad a los pacientes y sus familias.
10. Estará siempre llamado a educar en los valores de la psicoterapia formativa a todos los profesionales de la salud y a la Humanidad entera, aceptando con entusiasmo todo nombramiento académico y toda invitación a participar en eventos académicos y científicos.
11. Se esforzará en el estudio y la profundización de los conceptos, las técnicas y las herramientas pertinentes en el tratamiento psicoterapéutico, tanto en el terreno de la psicoterapia formativa como en el de otras escuelas.
12. Se esforzará en ser excelente en su desempeño profesional, pensando siempre en servir y ayudar a la persona que sufre.
13. Será honesto con respecto a la remuneración por sus servicios respetando las tarifas establecidas por la Sociedad.
14. En los casos en los que no se ciña al cuerpo doctrinal y conceptual de la Psicoterapia Formativa, o que desee complementarla con otros abordajes clínico-terapéuticos, se esmerará en ofrecer tratamientos de consabida utilidad, que no expongan a sus pacientes a ningún tipo de daño. Sólo realizará tratamientos experimentales en caso de haber agotado todas las posibilidades terapéuticas, y cuando sólo prevea alguna utilidad, aplicándolos siempre en la búsqueda de la mejoría de la salud del paciente.
15. Nunca portará armas, ni utilizará la violencia.
16. Cuando presente un caso clínico en su labor docente o en el marco de un evento científico, evitará a toda costa dar el nombre verdadero de su paciente.
17. Tendrá siempre una actitud ética frente a los distintos campos de investigación científica, oponiéndose expresamente a cualquier intento de manipulación política de sus conocimientos, eugenesia, tortura psicológica, tortura física, homicidio (incluyendo el aborto), eliminación de clones o eutanasia no solicitada.
18. Brindará, siempre y cuando se respeten su integridad, su libertad y su independencia de criterio, y reciba los justos honorarios, apoyo a diversos organismos públicos o privados que manifiesten un interés legítimo en el campo de la psicopatología, la psicología, la psiquiatría, la psicopedagogía y la salud mental.
CAPÍTULO II
RELACIÓN PSICOTERAPEUTA - PACIENTE EN LA PSICOTERAPIA FORMATIVA
19. Respetará siempre, en toda circunstancia, los mandatos de la ética médica, la ética cristiana y la ética universal.
20. Respetará siempre la dignidad de sus pacientes, actuando según criterios científicos y ojalá basando todas sus decisiones terapéuticas en la experiencia que haya resultado provechosa, y en la mejor evidencia científica disponible.
21. Propenderá a que sus pacientes tengan la posibilidad de una existencia plena, según los criterios de la psicoterapia formativa.
22. Se someterá previamente, antes de ejercer como psicoterapeuta formativo, a un proceso bien estructurado de psicoterapia formativa.
23. Cumplirá con el debido entrenamiento y la adecuada preparación establecidos por la Sociedad de Psicoterapia Formativa, la cual lo certificará después de constatar su cabal cumplimiento.
24. Buscará el logro de las metas terapéuticas de la psicoterapia formativa, en sí mismo y en sus pacientes.
25. Buscará la salud física, mental y espiritual de sus pacientes, y de la Humanidad en general, según los principios de la psicoterapia formativa, por todos los medios que tuviere a su alcance.
26. Cuando se encuentre frente a una situación que dificulte la relación con su paciente, buscará asesoría con un psicoterapeuta formativo certificado. Si a pesar de todo se llega a una situación de conflicto insuperable entre el terapeuta y el paciente, en detrimento de la relación terapéutica, se encuentra indicada la interrupción de dicha relación.
27. En toda situación de dificultad grave en la relación terapéutica originada al menos en parte en prejuicios, temores u otros conflictos personales del terapeuta, es imperioso llevar el caso a supervisión y retomar el proceso de psicoterapia formativa.
28. Nunca utilizará su saber para instigar la violencia o el involucramiento en actos vandálicos.
29. En el ámbito hospitalario, y en todo tipo de actividades académicas, velará por que todos los estudiantes y demás personas a su cargo sean personas honestas, responsables, compasivas, amorosas, trabajadoras, pacíficas y dispuestas al perdón, la caridad y la misericordia.
30. Destacará por su compromiso con la vida y por sus actos en favor de la felicidad, la realización personal y el bienestar.
31. Evitará proporcionar información confidencial del paciente a terceras personas que la soliciten, a menos que tenga la autorización del propio paciente o la obligación ante una autoridad judicial o sanitaria.
32. Cuando, a juicio del psicoterapeuta, el paciente, un tercero, la sociedad o él mismo se encuentren en un riesgo grave que puede ser evitado con la revelación de información confidencial, será éticamente aceptable y pertinente proceder a tal revelación. El secreto profesional no obliga cuando el contenido del secreto implica una actuación ilícita.
33. El psicoterapeuta formativo podrá violar el secreto profesional, y manifestarle al padre de familia o al tutor designado por la ley, todas aquellas situaciones en las que un menor de edad se encuentre en peligro inminente, o cuando haya una situación de abuso de sustancias psicotóxicas, matoneo escolar, abuso sexual o extorsión.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES.
34. Una vez que el paciente esté informado y consienta iniciar el tratamiento propuesto por el psicoterapeuta, se realizará el contrato terapéutico de forma tácita, verbal o escrita. Dicho contrato representará el acuerdo entre el terapeuta y su paciente de realizar el tratamiento y respetar las condiciones planteadas (encuadre, honorarios, metas terapéuticas, etcétera).
35. Cuando el tratamiento sea para un menor de edad o para un paciente con algún tipo de discapacidad intelectual, emocional o cognitiva, el tratante informará sobre la naturaleza y las expectativas del tratamiento a los padres, otros familiares o al tutor del paciente. Si considera que proporcionando dicha información requerirá de al menos treinta (30) minutos, podrá dedicar a ello una sesión entera del tratamiento, y exigir la justa remuneración.
36. Cuando además del tipo de tratamiento que maneja el psicoterapeuta formativo existan otros tratamientos validados y también indicados para la enfermedad o la situación del paciente, éste le informará al paciente o a su representante legal la existencia de dichas alternativas terapéuticas.
37. Cuando en la práctica institucional no esté disponible un procedimiento diagnóstico o terapéutico indicado para la condición o la enfermedad del paciente, el terapeuta informará cabalmente al paciente para que éste pueda obrar de acuerdo con sus propios recursos.
Dr. David Alberto Campos Vargas, MD
Director General
Armenia, 28 de enero de 2018